Es improcedente el recurso de queja para decidir sobre la competencia de los Jueces de Distrito, pues la ley establece un procedimiento especial para tramitación y resolución de las competencias, que se susciten con motivo de un amparo.
Queja en amparo. Cervantes y Ríos Miguel de y otros. 26 de septiembre de 1923. Resolutor: Francisco Modesto Ramírez.