La Ley Orgánica del Poder Judicial previene que se dé conocimiento de la falta de timbres a los interesados; y continuar la secuela del juicio sin cumplir con tal prevención, importa una violación al artículo 14 constitucional. Las disposiciones de la ley orgánica, no son contrarias a las de la ley procesal, porque las de ésta, sientan la regla y su sanción, y las de aquélla la reglamentan.
Amparo civil en revisión. Priego Otilio. 29 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.