Para los efectos del amparo directo, tienen tal carácter, las que dirimen el punto principal de la controversia, y establecen el derecho, en vista de la acción y de la excepción, que hayan motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de tales sentencias, no proceda ningún recurso ordinario, por el cual puedan ser modificadas o reformadas.
Amparo civil directo. Galarza Tomás. 29 de septiembre de 1923. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.