De los delitos cometidos en el extranjero, por mexicanos contra mexicanos o contra extranjeros, o por extranjeros contra mexicanos, toca conocer de los
Jueces Federales; y al resolver sobre su competencia, la Corte no tiene que decidir si tales delitos pueden, o no, ser castigados en la República, porque esto tiene que ser materia propia del proceso, y de la resolución que en el se pronuncie.
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito de Bravos, Chihuahua y de Distrito en el Estado. Sánchez Alvarez Enrique. 1o. de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.