El espíritu de la nueva legislación, al reglamentar el juicio de amparo, ha sido abreviar los procedimientos, y por eso ha establecido que, en el caso en que no pueda celebrarse la audiencia, en lo, principal porque al interesado no le haya sido posible recabar todas sus pruebas, se podrá prorrogar la audiencia por un término que no exceda en ningún caso, de diez días.
Queja en amparo penal. Topfer Luis y coagraviado. 3 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.