Si bien es cierto que la Ley de Amparo faculta a los Jueces de Distrito, para multar a las autoridades que no cumplan con la obligación de expedir a los interesados las copias que pidieron, para exhibirlas como prueba en el amparo, también lo es que tal sanción se ha de hacer efectiva en casos justificados, y no basándose en el simple dicho de una de las partes interesadas.
Queja en amparo administrativo. Comisión Nacional Agraria. 2 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.