El artículo 21 de la Constitución las faculta para castigar las infracciones o los reglamentos gubernativos y de policía, con multa o arresto hasta por treinta y seis horas, y en el concepto de que, si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días; y para hacer efectivas estas facultades las mismas autoridades tienen la de librar orden de aprehensión contra los infractores.
Amparo administrativo en revisión. González Gumersindo. 3 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: V. Pimentel y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.