La falta de expresión de agravios en tiempo oportuno, da lugar a que no pueda tenerla en cuenta el Ministerio Público, al formular su pedimento, y a que no puede establecerse la controversia sobre los derechos que se dicen violados en la sentencia, y, en todo caso, constituye una irregularidad en desacato de la Ley de Amparo; por lo cual debe declararse, en tales casos, que la sentencia de primera instancia, ha causado ejecutoria.
Amparo administrativo en revisión. Chavarría Pedro I. 4 de octubre de 1923. Mayoría de ocho votos. Ausente: V. Pimentel. Excusa: Sabino M.Olea. Disidente: Manuel Padilla.