Aun cuando la aplicación de sus disposiciones ha sido considerada, en general, como de interés público procede conceder la suspensión contra la aplicación de esa ley, cuando los interesados tienen a su favor un fallo del presidente de la República, que declare no haber lugar a la restitución que se solicite; pues con ello no se causa perjuicio a la sociedad, que está interesada en que se respeten los fallos presidenciales en materia agraria; y así en tales casos, debe concederse la suspensión mediante fianza, para garantizar los perjuicios que pudieran causarse a tercero.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. M. Elsasser y Compañía y coagraviado. 6 de octubre de 1923. Mayoría de nueve votos. El Ministro V. Pimentel no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.