Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285645
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/10/1923 00:00
SOCIEDAD CONYUGAL.

Las deudas que son a cargo de la sociedad conyugal, tienen que ser pagadas con bienes que pertenezcan a la misma.

Amparo civil directo.González Waldo. 6 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ricardo B. Castro y V. Pimentel no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.