Las deudas que son a cargo de la sociedad conyugal, tienen que ser pagadas con bienes que pertenezcan a la misma.
Amparo civil directo.González Waldo. 6 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ricardo B. Castro y V. Pimentel no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.