Debe tratarse independientemente de cualquiera promoción de las partes, para declarar si puede conocer o no, en súplica, porque dicho recurso no puede extenderse a otros casos, más que a los comprendidos en la Ley Constitucional.
Recurso de súplica. Gómez Ochoa y Compañía. 8 de octubre de 1923. Mayoría de nueve votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.