Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285654
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/10/1923 00:00
REGLAMENTACION DE LAS LEYES.

Es cierto que, conforme a la ley y a las doctrinas, el Poder Ejecutivo tiene facultades para reglamentar las leyes expidiendo los reglamentos y circulares que estime necesarios para el mejor y más fácil cumplimiento de lo que aquéllas disponen; pero tal facultad no puede alcanzar hasta la modificación o derogación de los preceptos de la ley que se trata de reglamentar, pues tal cosa no cabe dentro de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo.

Recurso de súplica. Gómez Ochoa y Compañía. 8 de octubre de 1923. Mayoría de nueve votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.