No puede considerarse que exista la violación a que alude el artículo 116 del Código Postal, y pena el 117 del mismo, si el que impide el tránsito de las valijas postales, lo hace en cumplimiento de deberes militares, para evitar que esas valijas caigan en poder del enemigo.
Amparo penal en revisión. González Juan S. 9 de octubre de 1923. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. Ausente: Victoriano Pimentel.