Tratándose del delito de homicidio que merece, en general, una pena que excede de cinco años de prisión, no puede estimarse violatoria de garantías la resolución que niega la libertad bajo fianza, mientras tanto no se pruebe que el acusado puede acogerse a ese beneficio de la ley.
Amparo penal en revisión. Guerrero Javier. 9 de octubre de 1923. Mayoría de ocho votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Salvador Urbina y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.