Es improcedente exigirla cuando no está justificado el cobro de la contribución local, por ser aquélla accesoria.
Amparo administrativo en revisión. Rogelio Gómez y Hermano. 11 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Victoriano Pimentel y Francisco Modesto Ramírez no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.