Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285671
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/10/1923 00:00
PLUS PETICION.

Cuando se alega, la parte demandada debe fijar la cantidad que crea justa, para que el Juez tenga una base de donde partir; sin que baste decir simplemente que la demanda es exagerada, pues dentro de esa vaguedad, el Juez no tiene uno de los extremos necesarios para resolver cuál es la suma debida.

Amparo civil directo. Montaudón Enriqueta Eugenia. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.