No debe considerarse como una ley vigente, puesto que la Suprema Corte, sólo tuvo facultad para mandarlo observar provisionalmente, y, además, se trata de una ley expedida en la época, de la República Central, que, como todas las de esa época, quedaron derogadas, por no estar en consecuencia con el Pacto Federal de 1857.
Amparo civil directo. Montaudón Enriqueta Eugenia. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.