No debe considerarse vigente por haber sido derogado por los artículos 2o. transitorio del Código Vigente Civil, y 6o. transitorio del de Procedimientos Civiles, que rigen en el Distrito Federal.
Amparo civil directo. Montaudón Enriqueta Eugenia. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.