Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285676
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/10/1923 00:00
ARANCEL DE 12 DE FEBRERO DE 1840

Era aplicable a los Departamentos en que se dividía la República Central, y desde el momento en que se estableció la Federación, las entidades que la formaron, en uso de su soberanía, fijaron los aranceles para el pago de honorarios, quedando a la Federación reservado el hecho de expedir leyes en materia de carácter general, en las cuales no puede estar comprendido el formar aranceles para el pago de honorarios profesionales en toda la República.

Amparo civil directo. Montaudón Enriqueta Eugenia. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.