Era aplicable a los Departamentos en que se dividía la República Central, y desde el momento en que se estableció la Federación, las entidades que la formaron, en uso de su soberanía, fijaron los aranceles para el pago de honorarios, quedando a la Federación reservado el hecho de expedir leyes en materia de carácter general, en las cuales no puede estar comprendido el formar aranceles para el pago de honorarios profesionales en toda la República.
Amparo civil directo. Montaudón Enriqueta Eugenia. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.