No basta para fundarlas, el hecho de que una persona no tenga más que determinados bienes, y que, de enajenarlos, llegue a ser insolvente; sino que es necesario que exista el temor fundado de que esos bienes vayan a ser enajenados.
Amparo civil en revisión. Martínez Felipe. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.