La fracción IX del artículo 107 constitucional, claramente establece la procedencia del juicio de amparo, contra actos judiciales ejecutados fuera de juicio, o después de concluido, o contra actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación.
Amparo civil en revisión. Martínez Felipe. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.