El Código de Comercio establece la competencia del Juez del domicilio del deudor, sea cual fuera la acción que se ejercite, cuando no se haya señalado lugar para que el deudor sea requerido judicialmente de pago, o en el cual deba cumplirse la obligación.
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Mazatlán y de Primera Instancia de Guaymas. Banco de Londres y México. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.