Es motivo para presumir que la competencia en un negocio mercantil, toca a determinado Juez cuando alguna de las obligaciones del contrato cuyo cumplimiento se exige, debieron cumplirse dentro de la jurisdicción de ese Juez, porque no es lógico que sólo para parte de las obligaciones del contrato, se hubiera señalado ese lugar, si el mismo contrato no lo expresa de manera categórica.
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Mazatlán y de Primera Instancia de Guaymas. Banco de Londres y México. 13 de octubre de 1923. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.