La suspensión es procedente contra el aseguramiento de los bienes objeto del delito, porque si desaparecieran se dificultaría la comprobación del mismo, que es la base de todo procedimiento penal; puesto que la sociedad y el Estado están interesados en la averiguación de los delitos, y en el castigo de los que de ellos resulten responsables.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Minera de Conchos S.A. 19 de octubre de 1923. Mayoría de ocho votos. Excusa: Leopoldo Estrada. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.