Cuando se suponga que hay discrepancia entre la cantidad del alcohol vendida y la que acuse la factura respectiva debe medirse, aquélla como único medio de conocer la verdad.
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público, adscrito al Sexto Circuito. 10 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.