Siendo la Suprema Corte la única autoridad capacitada para resolver, en grado de súplica, los negocios que se interponga legalmente dicho recurso, sólo a la Corte toca decidir la cuestión previa, sobre procedencia o improcedencia del recurso pues, de otra manera, quedaría al juicio de las autoridades subalternas, resolver de qué negocios pudiera conocer dicho Alto Cuerpo; por lo que es procedente la revisión que se interponga contra el auto que declare la procedencia o improcedencia del recurso, a fin de que la Corte resuelva en definitiva.
Recurso de súplica. Márquez viuda de Nuñez Josefa. 22 de octubre de 1923. Mayoría de cinco votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Manuel Padilla, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.