Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285698
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/10/1923 00:00
SUPLICA.

Siendo la Suprema Corte la única autoridad capacitada para resolver, en grado de súplica, los negocios que se interponga legalmente dicho recurso, sólo a la Corte toca decidir la cuestión previa, sobre procedencia o improcedencia del recurso pues, de otra manera, quedaría al juicio de las autoridades subalternas, resolver de qué negocios pudiera conocer dicho Alto Cuerpo; por lo que es procedente la revisión que se interponga contra el auto que declare la procedencia o improcedencia del recurso, a fin de que la Corte resuelva en definitiva.

Recurso de súplica. Márquez viuda de Nuñez Josefa. 22 de octubre de 1923. Mayoría de cinco votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Manuel Padilla, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.