No pierden su carácter de tales, por el hecho de que se copien una o varias veces en actuaciones judiciales, y es absurdo sostener que, por tal hecho, adquieran el carácter de documentos públicos, que hacen prueba plena, puesto que nunca se podrá decir que una copia tiene mayor valor que el documento original.
Recurso de súplica. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal. 22 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.