Es cierto que las actuaciones judiciales y los documentos expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones tienen plena fuerza probatoria, pero naturalmente no prueban otra cosa que los actos pasados ante la autoridad constituida para dar fe respecto de ellos.
Recurso de súplica. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal. 22 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.