Debe hacerse condenación en costas en el juicio ejecutivo, si se declara que éste procede, y el demandado no prueba sus excepciones; pero esas costas deben reducirse al cincuenta por ciento, cuando sea pertinente aplicar la Ley de Pagos.
Recurso de súplica. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal. 22 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.