Aun cuando los tribunales declaren que deben tomarse en consideración ciertas pruebas, esto no es bastante para sostener que debe darse pleno valor probatorio a las mismas.
Recurso de súplica. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal. 22 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.