El amparo que se les conceda por haber sido recluidos indebidamente por las autoridades administrativas, debe serlo en términos generales y amplios, contra la privación de la libertad, cualquiera que sea el establecimiento oficial en que se encuentren.
Amparo administrativo en revisión. Martínez y Martínez Manuel. 23 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Francisco Modesto Ramírez y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.