El artículo 19 constitucional previene, de modo categórico, que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, lo que indica la necesidad de dictar esa providencia, para proseguir un procedimiento penal contra una persona que ya ha sido detenida, sin que obste el que esa persona se encuentre en libertad bajo de fianza.
Amparo penal en revisión. Barros Felipe N., jr. 23 de octubre de 1923. Mayoría de siete votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Manuel Padilla, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.