Aunque el artículo 233 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, previene que no se decretará la formal prisión cuando, al cumplirse el término constitucional, el inculpado haya sido puesto en libertad bajo caución y bajo protesta, tal precepto, en pugna con el artículo 19 constitucional, debe estimarse derogado y no puede subsistir.
Amparo penal en revisión. Barros Felipe N., jr. 23 de octubre de 1923. Mayoría de siete votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Manuel Padilla, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.