La ley no exige la intención dolosa para que exista el delito, en el caso de abandono del servicio militar, ni tal abandono puede quedar a juicio del que lo comete, por motivos que el considere poderosos.
Amparo penal directo. Zaragoza Salvador. 23 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.