Si bien es cierto que no tiene personalidad en el juicio, sí debe considerársele como parte agraviada, en las resoluciones que se dicten en el incidente de fianza, y tiene el derecho de recurrirlas en queja; pues de otro modo, quedaría sin defensa, ya que no se puede pedir amparo contra determinaciones dictadas en otro amparo.
Queja en amparo civil. Llovera Fernández Miguel. 24 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.