Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285720
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/10/1923 00:00
MAGUEYES.

Aun cuando respecto de los que existan en un terreno que ha sido materia de dotación de ejidos, no pueda aplicarse el artículo 19 del reglamento agrario, si pasa el tiempo moralmente suficiente para aprovechar los que estén en sazón y trasplantar los restantes, y el propietario no lo hace, su abstención debe interpretarse en el sentido de que se reserva el derecho de pedir la correspondiente indemnización sin resolverse la dotación de las tierras con magueyeras, y el propietario indefinidamente, también, seguiría explotando los magueyes.

Queja en amparo administrativo. Comisión Nacional Agraria. 24 de octubre de 1923. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.