Esta disposición se refiere a los casos en que haya desaparecido la asamblea de un Municipio, y no puede aplicarse cuando el Ayuntamiento está en pleno ejercicio de sus funciones.
Amparo administrativo en revisión. Falcón José y coagraviados. 25 de octubre de 1923. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Victoriano Pimentel y Leopoldo Estrada no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina.