Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285722
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/10/1923 00:00
DERECHOS POLITICOS.

El hecho de desempeñar un cargo de elección popular, engendra ciertos derechos de carácter netamente político, puesto que son el resultado del ejercicio de uno de los derechos que tiene todo ciudadano; pero eso no excluye que, ya estando en funciones la persona electa, se originen determinados derechos que ya atañen al mismo individuo, que son inherentes a todo hombre, con abstracción de su cualidad accidental, pues no por ser funcionarios, van a dejar de gozar de las garantías individuales que señala la Constitución. Juntamente con el derecho adquirido de desempeñar por tiempo señalado, el cargo para el cual se hizo la elección, nacen otros derechos de carácter civil, que, de ser vulnerados, tienen que afectar directamente a las personas electas, pudiendo citarse entre otros derechos, el de percibir las asignaciones que por el desempeño del cargo, señala la ley relativa, y de las cuales no se les puede privar libremente, sino mediante los procedimientos marcados por la ley; así como el de permanecer en un puesto que se obtiene por elección, sin poder ser destituido, sino por resolución judicial, puesto que tal destitución equivaldría a una pena.

Amparo administrativo en revisión. Falcón José y coagraviados. 25 de octubre de 1923. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Victoriano Pimentel y Leopoldo Estrada no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina.