Cuando conjuntamente con los derechos políticos, se reclamen en el amparo, derechos individuales, no es aplicable la jurisprudencia de la Corte; que ha sobreseído en amparos en que se reclaman derechos de índole netamente política.
Amparo administrativo en revisión. Falcón José y coagraviados. 25 de octubre de 1923. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Victoriano Pimentel y Leopoldo Estrada no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina.