Habiéndose instituido el juicio de amparo para proteger las violaciones de derecho que sean inherentes al hombre, en su carácter de tal, no puede reclamarse, por medio del amparo, las violaciones de los derechos políticos, supuesto que éstos no constituyen una garantía individual.
Amparo administrativo en revisión. Sánchez José María. 26 de octubre de 1923. Mayoría de ocho votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Sabino M. Olea y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.