El jurado de responsabilidades en un congreso, no desempeña funciones judiciales; pues, sin prejuzgar acerca de la responsabilidad criminal en que haya incurrido un funcionario que goce de fuero, autoriza solamente a los tribunales del orden común para proceder en su contra, y por tal acto, no se le juzga ni sentencia, ni se le priva de derecho alguno ilegítimamente.
Amparo administrativo en revisión 848/22. Sánchez José María. 26 de octubre de 1923. Mayoría de ocho votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Sabino M. Olea y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.