Debido a la reforma que al Reglamento del Congreso, introdujo el artículo 1039 del Código de Procedimientos Penales del Estado, el desafuero en Michoacán, tiene por resultado la procedencia de la orden de aprehensión contra el desaforado; y, por tanto, para que no constituya una violación de garantías, es preciso que, al dictarlo, se llenen los requisitos establecidos por los artículos 16 y 20 de la Constitución General de la República.
Amparo administrativo en revisión. Múgica Francisco J. 1o. de noviembre de 1923. Mayoría de siete votos respecto al primer punto resolutivo; mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo y unanimidad de diez votos, en relación con el tercer punto resolutivo. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Victoriano Pimentel. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco Díaz Lombardo, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.