Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285732
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/11/1923 00:00
DESAFUERO EN MICHOACAN.

El amparo que contra él se pida, no puede considerarse enderezado contra un acto de carácter meramente político, pues entra en la clasificación de lo político judicial, puesto que las funciones del Congreso del Estado participan de un carácter judicial, en los casos de desafuero.

Amparo administrativo en revisión. Múgica Francisco J. 1o. de noviembre de 1923. Mayoría de siete votos respecto al primer punto resolutivo; mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo y unanimidad de diez votos, en relación con el tercer punto resolutivo. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Victoriano Pimentel. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco Díaz Lombardo, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.