La fuga del quejoso no constituye un caso de sobreseimiento por haber cesado los efectos del acto reclamado, puesto que no siendo su libertad el resultado de un acto legal o espontáneo de la autoridad responsable, la condición jurídica del quejoso no cambia para los efectos del amparo.
Amparo administrativo en revisión. Martínez y Martínez Epifanio. 6 de noviembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XIII, página 307, tesis de rubro "FUGA DEL DETENIDO.".