Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285738
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/10/1923 00:00
MENORES.

La facultad que tiene el gobernador de Distrito para cuidar de que los menores de quince años, asistan con puntualidad a las escuelas públicas o privadas, ni se extiende a los mayores de quince años, ni establece la facultad de asilar o recluir a los menores para que cumplan con la obligación de asistir a las escuelas.

Amparo administrativo en revisión. Martínez y Martínez Epifanio. 6 de noviembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XIII, página 775. Amparo administrativo en revisión. Martínez y Martínez Manuel. 23 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Francisco Modesto Ramírez y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.