La facultad que tiene el gobernador de Distrito para cuidar de que los menores de quince años, asistan con puntualidad a las escuelas públicas o privadas, ni se extiende a los mayores de quince años, ni establece la facultad de asilar o recluir a los menores para que cumplan con la obligación de asistir a las escuelas.
Amparo administrativo en revisión. Martínez y Martínez Epifanio. 6 de noviembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIII, página 775. Amparo administrativo en revisión. Martínez y Martínez Manuel. 23 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Francisco Modesto Ramírez y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.