No tiene el carácter de establecimiento de beneficencia, para que pueda internarse en ella a menores abandonados, conforme al artículo 456 del Código Civil del Distrito Federal.
Amparo administrativo en revisión. Martínez y Martínez Epifanio. 6 de noviembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.