Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285741
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/1923 00:00
NOTIFICACIONES EN AMPARO.

Si bien la ley faculta a las partes en el amparo, para autorizar a sus abogados patronos a recibir notificaciones, ninguna disposición legal previene que por esa autorización, ya no puedan hacerse las notificaciones directamente a las partes.

Queja en amparo administrativo. Romo Vivar viuda de Ahumada Jesús y coquejoso. 7 de noviembre de 1923. Unanimidad de once votos, en cuanto a la resolución sobre la nulidad de actuaciones y mayoría de ocho, respecto a la procedencia de la queja. Disidentes: Victoriano Pimentel, Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.