Si bien la ley faculta a las partes en el amparo, para autorizar a sus abogados patronos a recibir notificaciones, ninguna disposición legal previene que por esa autorización, ya no puedan hacerse las notificaciones directamente a las partes.
Queja en amparo administrativo. Romo Vivar viuda de Ahumada Jesús y coquejoso. 7 de noviembre de 1923. Unanimidad de once votos, en cuanto a la resolución sobre la nulidad de actuaciones y mayoría de ocho, respecto a la procedencia de la queja. Disidentes: Victoriano Pimentel, Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.