Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285742
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/1923 00:00
QUEJA.

Debe declararse infundada, si el quejoso no justifica que la autoridad de quien se queja, se ha extralimitado en la aplicación de la ley.

Queja en amparo administrativo. Romo Vivar viuda de Ahumada Jesús y coquejoso. 7 de noviembre de 1923. Unanimidad de once votos, en cuanto a la resolución sobre la nulidad de actuaciones y mayoría de ocho, respecto a la procedencia de la queja. Disidentes: Victoriano Pimentel, Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.